Política AML
1. Finalidad y alcance
Ponme Saldo S.L., CIF B56516628, operador de beoneboss.com bajo la marca BeOneBoss, establece esta política para prevenir blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, fraude, elusión de sanciones y financiación de la proliferación en la medida relevante para su actividad.
Se aplica a clientes, empresas, distribuidores, proveedores y colaboradores, en las ventas de tarjetas regalo, vales, códigos digitales, recargas móviles, eSIM y otros productos efectivamente habilitados. Se complementa con la Política KYC, la Política de Privacidad y las condiciones de contratación.
2. Enfoque basado en el riesgo
Los controles se ajustan al cliente, producto, importe, frecuencia, medio de pago, países vinculados, canal y modelo de distribución. Evaluamos la facilidad de reventa o conversión, la trazabilidad y la entrega de códigos que no puede revertirse fácilmente. El riesgo se clasifica como bajo, medio, alto o no aceptable y se revisa cuando cambian los hechos.
Un volumen elevado o una relación comercial previa no justifican ignorar una alerta o ejecutar una operación prohibida. Una señal técnica, una nacionalidad, una VPN o una coincidencia de nombre no bastan por sí solas para afirmar actividad ilícita.
Observamos el marco español y europeo aplicable y usamos las recomendaciones del GAFI como referencia. Esta política no otorga autorización para servicios financieros regulados ni presupone que toda venta de una tarjeta regalo esté sujeta a las mismas obligaciones legales.
3. Conocimiento del cliente y diligencia reforzada
La identificación de personas, empresas, representantes y titulares reales se realiza conforme a la Política KYC. Las relaciones empresariales o de distribución requieren comprender la actividad, la propiedad, la representación, los mercados y el volumen esperado.
Ante un riesgo mayor podemos solicitar documentación adicional, aclaración de la finalidad, titularidad del pago, origen de fondos y, cuando sea necesario, origen del patrimonio, además de revisión y autorización interna. Podemos limitar o rechazar relaciones cuya identidad, finalidad o riesgo residual no pueda resolverse.
La condición de persona con responsabilidad pública o PEP, familiar o allegado relevante puede requerir diligencia reforzada y seguimiento adicional; no supone una prohibición automática.
4. Sanciones y restricciones
Comprobamos, cuando corresponde, personas y entidades relevantes frente a fuentes de sanciones aplicables. Revisamos coincidencias potenciales, datos identificativos, propiedad y control antes de adoptar una conclusión. Una restricción regional del emisor es distinta de una sanción pública.
Las operaciones prohibidas por regímenes vinculantes no se ejecutarán. Los bloqueos, congelaciones o comunicaciones legalmente exigibles se gestionarán conforme al régimen aplicable. No se dispondrá de recursos sujetos a una prohibición para efectuar un reembolso ordinario.
5. Seguimiento de operaciones
El seguimiento considera compras individuales y relacionadas, importes, unidades, frecuencia, productos, pagos y señales pertinentes de cuenta y dispositivo, según las capacidades habilitadas. Podemos revisar una operación antes de entregar códigos cuando el riesgo no pueda corregirse después.
Pueden requerir examen las compras fraccionadas, múltiples pagadores sin relación clara, cambios constantes de datos, documentos alterados, actividad incompatible con el perfil, explicaciones insuficientes de fondos o devoluciones a destinos distintos. También se revisan indicios de estafas o compras bajo coacción.
No se permite dividir pedidos, utilizar terceros o crear cuentas para eludir límites. Compartir IP o dispositivo no demuestra por sí solo que dos personas sean la misma. Las herramientas antifraude y de listas apoyan el análisis; sus resultados requieren valoración y no prueban por sí solos un delito.
6. Revisión y medidas
Las alertas se analizan con los hechos, documentos, explicaciones y fuentes fiables que puedan tratarse legítimamente. Registramos las decisiones y podemos pedir información, mantener un pedido en espera, reducir límites, rechazar una operación o suspender o terminar una relación por incumplimiento o riesgo no mitigable.
Las medidas deben ser proporcionadas y respetar los derechos legales del cliente. Una espera operativa no equivale a una congelación legal. La falta de cooperación o verificación no implica la pérdida automática del importe. Si una comprobación necesaria no puede realizarse, no se considerará superada por la simple indisponibilidad de una herramienta.
7. Pagos y reembolsos
Los pagos deben ser propios o legítimamente autorizados y efectuarse por canales habilitados. Podemos comprobar titularidad, estado, importe, moneda y referencia. No solicitamos CVV, PIN, contraseñas ni códigos bancarios como parte de KYC.
Los reembolsos ordinarios se dirigen al medio y titular de origen, tras comprobar contracargos, devoluciones previas y restricciones. Las alternativas requieren verificar su causa, legitimidad y autorización. No se permite convertir una compra en un mecanismo de envío de dinero a terceros.
Los productos convertibles y los pagos en criptoactivos, si se habilitan, requieren valorar sus riesgos y obligaciones específicos. Solo se usan canales autorizados y las comprobaciones adecuadas a la actividad; una herramienta general de sanciones no sustituye un análisis de blockchain cuando este sea necesario. Los derechos del consumidor y las condiciones de productos ya entregados siguen siendo aplicables.
8. Proveedores y protección de datos
Evaluamos a los proveedores y distribuidores relevantes, su identidad, actividad, capacidad, permisos, canales de pago y restricciones comerciales. La confianza en un tercero no sustituye nuestras decisiones de riesgo.
Conservamos los registros necesarios para reconstruir operaciones y decisiones, con acceso restringido, seguridad y plazos según categoría y obligación aplicable, conforme a la Política KYC y la Política de Privacidad. Los datos de clientes solo se comparten cuando hay necesidad, base jurídica y garantías; los proveedores no reciben archivos KYC completos de forma rutinaria.
9. Responsabilidad y cooperación
La dirección aprueba el programa, asigna recursos y designa al responsable interno. El personal recibe instrucciones adecuadas a su función y debe comunicar indicios relevantes sin demora. Los controles y su eficacia se revisan al menos anualmente; las revisiones externas se realizan cuando sean exigibles o se acuerden por el riesgo.
Cooperamos con autoridades mediante requerimientos válidos o comunicaciones legalmente justificadas. Cuando una actividad esté sujeta a comunicación por indicio ante el Sepblac, seguimos el procedimiento y la abstención que correspondan. Esta política no implica por sí sola condición de sujeto obligado ni designación formal de representante ante el Sepblac.
La información de investigaciones se trata de forma confidencial cuando corresponda. No se revela la existencia o contenido de comunicaciones sujetas a prohibición de revelación, sin negar indiscriminadamente información o derechos.
10. Contacto y vigencia
Las consultas sobre esta política se atienden en [email protected]; el soporte general, en [email protected]. Las solicitudes de privacidad se dirigen a [email protected].
La versión aprobada entra en vigor en su fecha de publicación y se revisa al menos anualmente o ante cambios relevantes. Los cambios materiales se comunican a las relaciones afectadas. La publicación debe reflejar la operativa y los controles disponibles y no puede excluir obligaciones legales, derechos del consumidor ni garantías de protección de datos.